Formación en perspectiva de Género en el ámbito universitario
Ley Micaela. Ley N° 27.499.
(en base al material preparado por el Observatorio del Violencia contra las Mujeres)
Perspectiva de Género
Para comenzar este apartado conceptual, es fundamental iniciar con la siguiente pregunta: ¿De qué hablamos cuando hablamos de género?
GÉNERO es una construcción social, cultural y psicológica que asigna características en las personas en base a un sistema sexo-género que es dominante y que organiza, desde una concepción binaria (varón/mujer o macho/hembra), a la sociedad.
A partir de ello se crean códigos de comportamientos, actitudes y roles específicos para categorías como la feminidad o la masculinidad, que quedan instaurados como ESTEREOTIPOS DE GÉNERO.
Un ejemplo de estos estereotipos construidos socialmente son ideas que plantean que las mujeres deben utilizar el color rosa, son emocionales y pasivas; mientras que los hombres utilizan el color azul y son racionales y agresivos. También podemos entender al género como una categoría instrumental “útil” para el análisis (Scott, 2009), la cual nos permite comprender cómo se ordena la sociedad en distintas dimensiones (institucionales, normativas, simbólicas, relacionales, identitarias, corporales) que producen varones y mujeres.
La PERSPECTIVA DE GÉNERO consiste en una manera de enfocar la realidad, la misma opera visibilizando desigualdades, denunciando injusticias y creando nuevas maneras de concebir las relaciones entre las personas, para que las diferencias de sexo, género, orientación sexual, pero también las de religión, etnia y/o edad, entre otras, sean contempladas como expresiones de la diversidad humana, atravesadas por las desigualdades sociales o de clase que podemos transformar. (MEyD, 2016).
Violencia de Género
La violencia de género comprendería las distintas formas de violencia contra las mujeres, pero también otras violencias que tienen origen en las relaciones de desigualdad, como por ejemplo las violencias que castigan a quienes se sitúan en los márgenes de la heteronormatividad: esbianas, gays, bisexuales, intersexuales, personas trans. (OVcM, 2016).
Violencia contra las mujeres: Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (Ley N° 26.485)
Violencia de género: Son los hechos de violencia que se producen por la condición de género, contra personas que no cumplen con el modelo heteronormativo, el modelo construido a partir de un sistema sexual binario y jerárquico. Es un concepto amplio en el que está comprendida la violencia contra las mujeres pero no se reduce solo a esta. Lo distintivo de esta categoría, como se expresó anteriormente, es que se define por el “motivo” del ejercicio de esa forma de violencia, que es el ejercicio de relaciones desiguales de poder.
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Violencia Intrafamiliar: Es aquella en donde una persona “sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo familiar. […] A los efectos de esta Ley, se considera como grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines, o a quienes cohabitan bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria. La presente también se aplicará sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo. Art. 1, Ley N° 7403).
El Género en la Universidad
Producir un libro que compila investigaciones sobre el entramado género y educación superior significa un aporte sustancial a la problematización de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas universitarias argentinas. También resulta una herramienta central para dar cuenta tanto de las diferentes trayectorias de lucha dentro del espacio universitario como de los recorridos institucionales por visibilizar y para poner en agenda la temática.
Glosario
ANDROCENTRISMO
Es la visión del mundo que parte exclusivamente desde el punto de vista de los varones. Desde este lugar, hablar de “hombres” por ejemplo, quiere decir hablar de toda la humanidad, suponiendo que ese tipo de sustantivos engloban también a las mujeres, cuando no lo hace. O cuando suponemos que quien tiene la autoridad en una familia, o la capacidad de decir lo que una familia necesita, es el “padre”. La raíz de la palabra de origen griego andros significa varón.
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
Los estereotipos de género son el conjunto de ideas creadas dentro de un colectivo y que son utilizadas para explicar el comportamiento tanto de los hombres como las mujeres. Son compartidos por un gran número de personas dentro de grupos o entidades sociales. Se trata de definiciones simplistas usadas para designar a las personas a partir de convencionalismos que no toman en cuenta sus características, capacidades y sentimientos de manera analítica. Estos estereotipos de género delimitan cómo deben comportarse y los papeles que deben desempeñar en el trabajo, la familia y el espacio público, además de cómo deben relacionarse entre sí los hombres y las mujeres.
HETERONORMATIVO
La naturalización de la obligatoriedad de la heterosexualidad que se presenta como la verdadera sexualidad para todas/os, dando lugar a la fijación de roles, identidades y conductas que deben ajustarse a una norma. Decimos naturalización porque la suponemos, la damos por hecho, es decir, no le preguntamos a una amiga “¿tenés novia?”, sino que asumimos que debería tener un novio. Esta naturalización de la heterosexualidad tiene una consecuencia: las prácticas sexuales no heterosexuales son consideradas como desviadas. Esa concepción favoreció durante muchos siglos la psiquiatrización (el abordaje terapéutico porque se lo consideraba patología), el encarcelamiento y hasta asesinato de las personas gays, lesbianas o bisexuales.
PERSONA CISEXUAL | CISGÉNERO
Del latín “cis” (de este lado) y “sexus” (sexo, entendido como identidad sexual) / “generis” (estirpe, linaje, nacimiento…). Define a las personas que se identifican con la asignación de sexo/género que recibieron al nacer.
PRIVILEGIO CIS
Las personas cis forman parte de la matriz de privilegios que podemos llamar cis-heteronormatividad, es decir, aquella que toma como unidad de medida a las personas cisgénero y heterosexuales.
NORMAS BINARIAS
El binarismo de género clasifica a las personas según dos géneros: masculino o femenino, excluyendo cualquier matiz intermedio e impidiendo o dificultando cualquier construcción que no encaje en aquellos. En base a ello, asigna roles de género que, impone límites a la expresión y vivencia de la propia identidad. Algunas religiones e ideologías políticas refuerzan este sistema binario a través de los medios de comunicación y la educación, especialmente en sus primeras fases, estableciendo roles y expresiones fuertemente diferenciadas entre lo femenino y masculino.
SUELO PEGAJOSO
Se denomina “suelo pegajoso” en el ámbito de los estudios de género, a la realidad por la cual las mujeres tienen numerosas dificultades para poder abandonar la esfera de lo privado (el ámbito doméstico), hacia el espacio público, y que le dificultan el acceso al mercado laboral. Este concepto fue desarrollado por Catherine White Berheide en 1992 para explicar el fenómeno que afecta a las mujeres contrapuesto al techo de cristal.
TECHO DE CRISTAL
En los estudios de género, se denomina techo de cristal a la limitación velada del ascenso laboral de las personas dentro de las organizaciones. Se trata de un techo que limita sus carreras profesionales, difícil de traspasar y que les impide seguir avanzando. Es invisible porque no existen leyes o dispositivos sociales establecidos y oficiales que impongan una limitación explícita en la carrera laboral a las mujeres.
Marco Normativo
COMO PUNTO DE PARTIDA, EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, SE DESTACAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS:
1979 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia
la mujer (CEDAW).
1989 Convención sobre los Derechos del Niño.
1994 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).
1994 Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo.
2007 Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género.
Estos acuerdos contaron con adhesiones de distintos estados, y Argentina no fue ajeno a ello.
EN EL MARCO NORMATIVO NACIONAL SE DESTACAN LAS SIGUIENTES LEYES QUE ORIENTAN LA TAREA DEL ESTADO Y SUS AGENTES EN LA TEMÁTICA QUE NOS CONVOCA:
1988 Ley N° 23.592 Contra actos discriminatorios.
2002 Ley Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
2005 Ley Nº 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
2006 Ley Nº 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI).
2008 Ley N°26.364 y su modificatoria Ley N° 26.842 (2012) de Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas
2009 Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
2012 Ley Nº 26.743 de Identidad de Género.
2012 Ley N° 26.791 de Modificaciones del Código Penal.
2015 Ley N° 27.234. Jornada Nacional: Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la violencia de género.
2018 Ley N° 27.455 Reforma el artículo 72 del Código Penal.
2019 Ley N° 27.499 Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.
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